jueves, 27 de octubre de 2011

VII Jornadas - Unión Argentina de Prestadores de Servicios Gerontológicos



A lo largo de la tarde del 27 de octubre se llevó adelante las VII Jornadas de la Unión de Geriátricos de Argentina en el Hotel Castelar sito en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, donde estuvo presente el equipo de Chau Infracciones!

Luego de la apertura del evento con la intervención del Presidente de la institución, Dr. Alejandro E. Barros, pasando inmediatamente a las primeras charlas.


"Niveles de Atención en Gerontología"
"Perspectivas para la Gerontología Institucional"
"Programa Federal de Salud"

Luego de un Coffee Break, continuaron las charlas:

"Buenas prácticas en Gestión Pública de Residencias"
"Exposión a cargo del Licenciado Fernando Zack, Sub Gerente de Atención a la Dependencia del INSSJyP"
"Auditorías Integrales Programadas"

El cierre, nuevamente a cargo del Sr. Presidente, puso fin a una tarde enriquecedora donde participaron los distintos sectores relacionados con la actividad de los Geriátricos tanto en la Ciudad de Buenos Aires, como en el resto del país.

El equipo de Chau Infracciones! estuvo presente en el evento informando y respondiendo las consultas de los concurrentes.


Para mayor información sobre la Unión Argentina de Prestadores Gerontológicos puede consultarse su página web en www.uniondegeriatricos.com.ar.

El equipo de Chau Infracciones!

lunes, 17 de octubre de 2011

Nuevo Procedimiento de Faltas Especiales - Ley 3956


 El Jueves pasado (13/10/11) se aprobó en la Legislatura con 40 votos positivos, 8 negativos y una abstención, una Ley que crea un Procedimiento exclusivo para regir en relación a las “Faltas Especiales” que tramitan y se sancionan en la Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley N° 2624.
Las faltas especiales son las relativas a: Bromatología, Higiene y Sanidad, Medio Ambiente, Seguridad y Prevención de Siniestros, Actividades Constructivas, Publicidad Prohibida, Protección de niños, niñas y adolescentes, Actividades lucrativas no permitidas o en infracción, Derechos del consumidor, Pesas y medidas, Sistema estadístico de la ciudad, Administración y servicios públicos, Evaluación de impacto ambiental, Servicios de vigilancia, custodia y seguridad.
Según se explicó en los fundamentos de la iniciativa, el procedimiento que se propuso surge de “la experiencia de más de dos años de gestión de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales (UAAFE) de la AGC, desarrollado ante funcionarios independientes de la Administración, designados por concurso público de oposición y antecedentes, que ofrecen garantías de legalidad en la actuación e imparcialidad e idoneidad profesionales, siempre sujeto a control judicial suficiente en los términos exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Además se introducen al procedimiento “importantes innovaciones en cuanto al uso de las herramientas tecnológicas para facilitar la actividad de la Administración, brindar mayor transparencia y garantizar el adecuado acceso a la información del ciudadano, como herramienta esencial para la tutela de sus derechos”.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Auditorías Voluntarias - Checklist

Continuando el análisis de la evolución de los caminos que habilita la Agencia Gubernamental de Control para mantener nuestro negocio en regla, ampliamos la noticia del 23 de octubre de 2010 "Se presentaron las Auditorías Voluntarias".-

Así las cosas, la Dirección General de Fiscalización y Control ha desarrollado varios checklist para algunos tipos de emprendimientos con el objeto que cada titular cumpla con las reglamentaciones.-


En los siguientes enlaces podremos ver el contenido de los mismos y los distintos requerimientos ajustados a cada tipo de actividad en particular:

- Restaurantes

- Geriátricos

- Supermercados

Estas nuevas se suman a los anteriores checklist, veamos:

-Café - Bar

- Estacionamiento - Garage

- Escuela

- Consultorio Médico / Odontológico

- Clínica Veterinaria

- Taller mecánico

- Peluquería - Barbería

Según datos recabados en la Agencia Gubernamental de Control, se estarían ampliando los nuevos checklist para las restantes actividades con mayor cantidad de locales en la Ciudad de Buenos Aires.-

martes, 6 de septiembre de 2011

Transferencias, habilitaciones comerciales.



‘’TRANSFERENCIAS’’

-‘’BREVE RESEÑA INFORMATIVA’’-

El siguiente Post esta dirigido para cualquier comerciante, que debe realizar una Transferencia o una Baja del Certificado de Habilitaciones, o simplemente para un futuro empresario con interés de saber mas sobre el mundo de las habilitaciones y todas sus variantes.

Entonces empecemos a profundizarnos en el tema.-

El Capitulo 2.2 del Código de Habilitaciones y Permisos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos dice al respecto lo siguiente:

-TRANSFERENCIAS Y BAJA DEL CERTIFICADO DE HABILITACION-

Cuando un negocio, actividad, instalación, industria o local con certificado de habilitación acordado cambie de titular, el nuevo propietario deberá solicitar la transferencia a su favor, iniciando el trámite ante la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo (Dirección: Rivadavia 524 Teléfono: 4323-9691), sujeta al régimen de habilitación vigente de acuerdo a las normas que reglamentan los distintos usos.

-SOLICITUD DE TRANSFERENCIA-

La solicitud de transferencia deberá estar firmada por el vendedor y el comprador, salvo cuando la operación se tramite observando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 11.867 (‘’TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO’’) , o cuando haya mediado venta judicial, en cuyos casos bastará con la firma del comprador.

-FALLECIMIENTO O DISOLUCIÓN DE ENTIDADES-

Cuando por fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica vendedora, u otra causa sobreviniente no imputable a la parte compradora, tornare imposible el cumplimiento del requisito de la firma conjunta en la solicitud de transferencia, el Poder Ejecutivo podrá autorizar excepcionalmente, que dicho requisito se vea cumplimentado con la sola firma del comprador.

-CLAUSURA-

Si se comprobare el funcionamiento de una actividad en las condiciones antedichas sin haberse solicitado la transferencia respectiva, se intimará su presentación en plazo de sesenta (60) días. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de labrar el acta respectiva con destino al Tribunal Municipal de Faltas, se dispondrá la caducidad de la habilitación acordada y la inmediata clausura de la actividad.

-CESACIÓN DE ACTIVIDADES-

Requerida por el interesado la baja, efectuará la presentación por ante la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo y establecida en el lugar la cesación de la actividad, dispondrá la baja de la partida de inscripción con conocimiento del recurrente.
Verificada por el servicio, en función de rutina, la cesación de una actividad sujeta a habilitación, se procederá a su baja de oficio de los registros.-

-TRAMITE-

Al tramitar la Habilitación de un Comercio o una Industria, es el deber del Comprador y del Vendedor, realizar la Transferencia de su comercio.-

-REQUISITOS-

Los Requisitos por los cuales se posibilitara la transferencia de la titularidad son los siguientes, los cuales se resolverán en la Agencia Gubernamental De Control (A.G.C.), en la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo y en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP):
1)       Formulario de consulta al padrón sistematizado de locales. (A.G.C.)
2)       Fotocopia del certificado de habilitación.
3)       Entregar pasos 1 y 2 en Mesa De Entradas y retirar constancia sistematizada. (30 Días Aproximadamente) (A.G.C.)
4)       Edicto de transferencia o fotocopia certificada. (5 Días Aproximadamente en la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo)
5)       Continuidad comercial: Formulario de baja del titular cedente y formulario de alta del titular solicitante. (A.G.I.P.)
6)       Formulario de solicitud de transferencia. (A.G.C.)
7)       Testimonio original de la escritura de transferencias con copia certificada.
8)       Copia de Habilitación certificada.
9)       Inicio de tramite por Internet. (Sitio Oficial de la A.G.C.)
10)   Copia del ABL y del contrato de alquiler o titulo del mismo.
Dependiendo del tramite, las certificaciones deben realizarse mediante Escribano.

 El equipo de Chau Infracciones!

Hotel, Hotel Residencial y Casa de Pensión. Características y Definiciones. Todo lo que necesita saber para su habilitación.-


-‘’HOTELES’’-

-‘’HOTEL RESIDENCIAL’’-

-‘’CASA DE PENSION’’-

Cuando uno se refiere a un hotel, la mayoría de las veces, se tiene una idea de servicio de habitación, una cama para dormir y un baño en suite. Pero, ¿Qué es realmente un Hotel? ¿Cuántos tipos de ‘’Servicios de hoteleria’’ están reglamentados y admitidos por la ley? Si bien, el titulo de esta publicación deja fuera de misterio cuantos servicios de hoteleria se conocen, se les puede asegurar que muchos hoteles, pensiones o residencias que se encuentran abiertos en la Capital Federal y alrededores, no se ajustan a las normativas vigentes de los respectivos Códigos de Edificación y de Habilitación, como bien ya es sabido. Por eso el objetivo de esta publicación es despejar dudas y dar luz a temas, que no se tienen muy en claro, y así poder regularizar el emprendimiento, cual fuera el de usted, sin estar a ciegas.

SERVICIOS DE HOTELERIA 

Según el capitulo 6 (seis) del Código de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se entiende por servicios de hoteleria a: ‘’establecimientos donde se ofrezca alojamiento a personas con o sin suministro de comidas y/o bebidas y se proporcione a los huéspedes moblaje, ropas de cama y de tocador’’.
Quedan comprendidos como ’servicios de hoteleria’ los siguientes:

HOTEL
HOTEL RESIDENCIAL
CASA DE PENSION

‘’DEFINICIONES’’

HOTEL: ‘’establecimiento donde se ofrece alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas, con o sin suministro de comidas o bebidas y se proporciona a los huéspedes moblaje, ropa de cama y elementos de tocador, y se destina a ese fin más de seis (6) habitaciones reglamentarias’’.-
HOTEL RESIDENCIAL: ‘’establecimiento que consta de más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amueblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidé y una (1) cocina o espacio para cocinar, y donde además se preste a los huéspedes servicio de ropa de cama y de tocador’’.-
CASA DE PENSION: ‘’establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni sea menor de dos (2) y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones’’.


‘’CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS’’

Un establecimiento que brinde servicios de hoteleria se presume que debe cumplir todas las características constructivas que se exigen en el Código de Edificación. Como no es el objetivo de este post, hacer un informe técnico, sobre temática edilicia de los servicios de hoteleria, se procederá a solamente detallar las características constructivas particulares de un Hotel, Hotel Residencial y Casa de Pensión. Para mayor información, ingrese a nuestro foro técnico donde se describe con exactitud las características constructivas de los servicios de hotelería.

‘’CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN HOTEL’’

Un Hotel cumplirá con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de hotelería". (Ver Foro Técnico)
Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Comercios donde se sirven y expenden comidas". (Ver Foro Técnico)
Cocina o espacios para cocinar:
La cocina en estos establecimientos podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando en ella trabajen no más de 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para este tipo de local deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.

‘’CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN HOTEL RESIDENCIAL"

Un "Hotel Residencial" cumplirá con las características constructivas contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de Hotelería" (Ver Foro Técnico), y además con las siguientes:
Cocina o espacios para cocinar:
Las cocinas o espacios para cocinar se ajustarán a lo establecido en "Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes" y "Acceso a cocinas, baños y retretes".(Ver Foro Técnico)
Servicio de salubridad para el personal:
Los servicios de salubridad para el personal, se establecerán de acuerdo con lo que determina el Inciso c) de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".(Ver Foro Técnico)


‘’CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UNA CASA DE PENSION"

Una "Casa de Pensión" cumplirá con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un Hotel".
Cocina o espacios para cocinar:
La cocina en estos establecimientos podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m cuando en ella trabajen no más que 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6. (Ver Foro Técnico CLASES)

‘’DISPOSICIONES COMUNES A HOTEL, HOTEL RESIDENCIAL Y CASA DE PENSION’’

HABITACIONES:
  1. Deberán llevar numeración corrida con indicación en su interior de la cantidad de personas que puedan alojarse y, cuando existan varios pisos, podrán numerarse por la centena que coincide con la ubicación del piso.
  2. Se mantendrán en perfectas condiciones de higiene, a cuyo fin sus ocupantes permitirán el acceso a las personas encargadas de la limpieza.
La ropa de cama y de tocador deberá ser cambiada cada vez que sea utilizada por personas distintas, previo lavado y planchado. En los demás casos las mismas serán cambiadas cuando su estado de aseo y conservación lo requiera, con periodicidad no mayor de una semana. Las carpetas, cortinados, felpudos, etc., deberán ser higienizados periódicamente.

LOCALES:

Los locales y todas las dependencias, así como también los muebles, enseres, colchones, ropas de cama y de tocador, mantelería, utensilios y vajilla, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Se exigirá el blanqueo o pintura de los locales, cuando así lo estime necesario la correspondiente autoridad de aplicación. Asimismo, los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento y de higiene.
En el frente de los locales deberá colocarse una chapa o letrero que en forma visible indique la naturaleza del comercio, conforme a su habilitación.

HABILITACION:

Cuando en cualesquiera de los establecimientos que se pretenda afectar a los servicios prescriptos en esta reglamentación, existan inquilinos, no podrá concederse habilitación alguna.

REGISTRO:

El propietario o encargado del establecimiento llevará un registro de todas las personas que habiten en el mismo, con la consignación del nombre, nacionalidad y números de documentos de identidad debidamente comprobados, y del número de la habitación que ocupen, así como el día y la hora de la entrada.

PROHIBIDO EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ESTEN AFECTADOS A LOS SERVICIOS DE HOTELERIA:

PROHIBASE:
  1. Lavar ropas en las habitaciones o baños, pudiendo hacerlo solamente en locales destinados a lavadero;
  2. La existencia de servicios sanitarios colectivos en comunicación directa con las habitaciones o con dependencias del personal del establecimiento;
  3. El funcionamiento de establecimientos industriales, talleres, depósitos u otras actividades que la correspondiente autoridad de aplicación considere incómodas, peligrosas o insalubres, o la comunicación con los mismos.
El equipo de Chau Infracciones!

lunes, 4 de abril de 2011

De Gestores y Trámites de Habilitación


¿ALGUNA VEZ LE PAGASTE A UN GESTOR...

Y DESAPARECIO SIN CUMPLIR LO PACTADO?

Muchas veces se comete el error de confiar en una persona que no tiene ningún tipo de antecedente laboral (o los tiene y muy renombrados) y al pagarle, el gestor desaparece para siempre.

‘’Tenia que habilitar mi negocio urgente debido a que un inspector me había echo un acta de contravención marcándome, entre tantas cosas, que no tenía la habilitación realizada. Para esto concurrí a la Agencia Gubernamental De Control (A.G.C.) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para preguntar que tipo de trámite era éste.

Me informaron que tenía que seguir una seguidilla de pasos para empezar el inicio de trámite de la habilitación. Cuando termine de asesorarme y ya me encontraba en la puerta e irme de la Agencia, se me acerco un hombre, de unos cincuenta y tantos, y me empezó a preguntar y aconsejarme sobre que debía hacer. Yo al no tener ningún tipo de noción sobre el tema, me deje llevar por la conversación y confié en este señor para que lleve a cabo mi habilitación. Una vez que conseguí todos los papeles y haber firmado una escritura, este señor se comprometió a presentar el trámite y obtener la habilitación definitiva en el Gobierno de la Ciudad. Al paso del tiempo, tuve otra inspección y me dijeron que el trámite se había dado de baja ya que este señor nunca lo termino de realizar completamente.

Al querer localizarlo, parecía ser que había desaparecido’’.-

Este es uno de los tantos casos que nos cuenta la gente.

Al preguntarle (a esta persona que nos contó su experiencia) ¿Por qué no siguió, el mismo, al gestor de cerca?

Nos respondió POR QUE YO CONFIABA EN EL.-

Todo nos lleva a la siguiente pregunta:

¿Conviene empezar/confiar un trámite con un gestor o un técnico profesional?

Cuando un comerciante decide empezar la habilitación de su negocio o simplemente se ve obligado a realizarla (vale decir que en realidad todo comercio que funciona debería estar habilitado POR LEY, sin ningún tipo de pretexto) porque un inspector del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le labró un acta de Comprobación, se encuentra en una odisea y empiezan a surgir distintos tipos de preguntas.

¿En manos de quien puedo dejar la habilitación de mi negocio?

¿Serán seguros los miles de gestores y ‘’profesionales’’ que se me acercan en el Gobierno de la Ciudad para llevar a cabo dicho tramite?

¿Qué tan costoso puede llegar a ser?

¿Y si mejor no realizo la habilitación?

Todas estas preguntas tienen una respuesta, pero más que una mera respuesta, este foro trata de que USTED, el comerciante, no caiga en las garras de la ignorancia técnica y en los túneles oscuros y sin fin, de la burocracia administrativa.

Empecemos con algo muy simple, si bien usted, puede encargar la habilitación a un gestor que le realice los tramites y que conozca los pasos administrativos, y algún que otro Arquitecto para realizar los enlaces técnicos indispensables que se deben realizar en una habilitación, muchas veces estos gestores inician el tramite y después lo dejan a manos de dios, ya que no lo siguen ni tampoco subsanan las observaciones que realiza la Dirección General De Habilitaciones y Permisos como anteriormente pudimos, ver con el relato de nuestro cliente.-

Profesional Técnico:

El profesional de la construcción, que lleva a cabo el tramite administrativo, se compromete a realizar la habilitación aferrandose a la normativa vigente que corresponde según los Códigos de Edificación, Planeamiento, y de Habilitaciones y Permisos. No se compromete solamente por una cuestión de moral y ética, sino porque, su matricula y su prestigio están en juego. El Técnico en la construcción tiene un consejo profesional que lo respalda.

Un gestor no tiene nada que perder y mejor si no tiene ningún titulo terciario, universitario o técnico, que no lo ampare.

Tampoco generalicemos, ya que hay gestores que no son ni técnicos ni nada pero poseen un conocimiento administrativo que es brillante y que además va de la mano con la honestidad y buena fe de una persona que quiere hacer las cosas bien. Pero la gran mayoría, defraudan al cliente que los contrata, y después (un verdadero profesional) debe hacerse cargo de los estragos.

Costos:

El tramite en si es costoso, ya que solamente hay que ponerse a pensar que la declaración jurada de una habilitación simple con plano que supere los 100 metros cuadrados y que no exceda los 500 metros cuadrados, esta costando alrededor de los $ 1100 (pesos mil cien), sin contar el escribano que debe realizar la escritura publica, y tampoco los costos técnicos mínimos (encomiendas, certificaciones, realización de planos, etc.) que se necesitan para llevar a cabo la habilitación comercial.-

¿Y si no realizo la Habilitación?

Si no se realiza la Habilitación correspondiente, es muy probable que el local termine clausurado o con actas de contravención constantes hasta la clausura definitiva del local, por una determinada cantidad de tiempo.

Consúltenos

Para finalizar le recordamos que Ud. puede hacernos llegar sus inquietudes y preguntas, las respuestas a las consultas son gratuitas.

Cuente con nosotros para conocer más sobre el tema y analizar la mejor posibilidad para habilitar su negocio y evitar problemas con el Gobierno de la Ciudad.

El equipo de Chau Infracciones!

sábado, 19 de marzo de 2011

Actualización - Aumento de la Tasa por Mesas y Sillas en vía pública




Continuando con el análisis de la nueva ley tarifaria para el año 2011, Ley Nro. 3751, actualizamos nuestra anterior publicación sobre el valor de la Tasa por mesas y sillas en la calle (ver Contribución por mesas y sillas año 2010).-


La Ley 3751 llamada Ley Tarifaria Año 2011, fue aprobada el 27 de diciembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial Nro. 3589 del 21 de enero de 2011.

A partir de esa fecha entró en vigencia actualizando todo el cuadro tarifario de la ciudad.

Sobre el tema en trato, las tasas por mesas aumentaron a los siguientes montos:


ZONAS
$$$
Por c/ mesa427.70305.6088.80

De tal modo, podemos apreciar un aumento de un 15% respecto a los valores que fueran fijados en la Ley Tarifaria del año pasado.

Para el caso que su comercio posea una Zona Gastronómica sobre la vereda, la tasa semestral también ha sufrido un aumento de alrededor de un 15%.

Los valores son los siguientes:




Clasificación de zonas:

ZONA 1: Zona delimitada por el Río de la Plata desde el límite con el Partido de Vicente López siguiendo hasta el canal Sur de la Dársena Sur, calle Elvira Dellepiane de Rawson, Avda. Brasil, Avda. Paseo Colón, Avda. Independencia, calle Maza, calle Mario Bravo, Avenida Coronel Díaz, Avenida del Libertador hasta su límite con el partido de Vicente López, continuando un eje virtual con el Río de la Plata, incluidas ambas aceras de las arterias limítrofes.

Integran asimismo la presente Zona las siguientes arterias:

Lima, Bernardo de Irigoyen, Avda. Cabildo, Avda. Santa Fe, Avda. Corrientes, Avda. Rivadavia, Avda. Córdoba, Avda. Las Heras, Avda. Luis María Campos.

La zona delimitada por: Scalabrini Ortiz, José A Cabrera, Ángel J Carranza y Paraguay

La zona delimitada por: Luis María Campos, Zabala, Migueletes, Ortega y Gasset, Arce, Andrés Aguirre y Clay

ZONA 2: Todas las avenidas de la Ciudad, excepto las comprendidas en la Zona 1.

ZONA 3: El resto de la Ciudad.

Si algún local está ubicado en tal forma que pueda ser clasificado en más de una zona, le corresponde la de mayor tarifa.