Cuando uno se refiere a un hotel, la mayoría de las veces,
se tiene una idea de servicio de habitación, una cama para dormir y un baño en
suite. Pero, ¿Qué es realmente un Hotel? ¿Cuántos tipos de ‘’Servicios de
hoteleria’’ están reglamentados y admitidos por la ley? Si bien, el titulo de
esta publicación deja fuera de misterio cuantos servicios de hoteleria se
conocen, se les puede asegurar que muchos hoteles, pensiones o residencias que
se encuentran abiertos en la Capital Federal y alrededores, no se ajustan a las
normativas vigentes de los respectivos Códigos de Edificación y de
Habilitación, como bien ya es sabido. Por eso el objetivo de esta publicación
es despejar dudas y dar luz a temas, que no se tienen muy en claro, y así poder
regularizar el emprendimiento, cual fuera el de usted, sin estar a ciegas.
SERVICIOS DE HOTELERIA
Según el capitulo 6 (seis) del Código de Habilitaciones y
Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se entiende por servicios de
hoteleria a: ‘’establecimientos donde se ofrezca alojamiento a personas con
o sin suministro de comidas y/o bebidas y se proporcione a los huéspedes
moblaje, ropas de cama y de tocador’’.
Quedan comprendidos como ‘’servicios de hoteleria’’
los siguientes:
HOTEL
HOTEL RESIDENCIAL
CASA DE PENSION
‘’DEFINICIONES’’
HOTEL: ‘’establecimiento donde se ofrece
alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas, con
o sin suministro de comidas o bebidas y se proporciona a los huéspedes moblaje,
ropa de cama y elementos de tocador, y se destina a ese fin más de seis (6)
habitaciones reglamentarias’’.-
HOTEL RESIDENCIAL: ‘’establecimiento que consta de
más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida
cada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amueblada, un (1) cuarto
de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidé y una (1) cocina o espacio para
cocinar, y donde además se preste a los huéspedes servicio de ropa de cama y de
tocador’’.-
CASA DE PENSION: ‘’establecimiento cuyas
características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre
que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de
seis (6) ni sea menor de dos (2) y que cuando se presten los servicios de
comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores
como en las habitaciones’’.
‘’CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS’’
Un establecimiento que brinde servicios de hoteleria se
presume que debe cumplir todas las características constructivas que se exigen
en el Código de Edificación. Como no es el objetivo de este post, hacer un
informe técnico, sobre temática edilicia de los servicios de hoteleria, se
procederá a solamente detallar las características constructivas particulares
de un Hotel, Hotel Residencial y Casa de Pensión. Para mayor
información, ingrese a nuestro foro técnico donde se describe con exactitud las
características constructivas de los servicios de hotelería.
‘’CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN HOTEL’’
Un Hotel cumplirá con las disposiciones contenidas en
"Características constructivas particulares de un establecimiento de
hotelería". (Ver Foro Técnico)
Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, se
cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Comercios donde se sirven
y expenden comidas". (Ver Foro Técnico)
Cocina o espacios para cocinar:
La cocina en estos establecimientos podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando en ella
trabajen no más de 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se
considerará como un local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será
considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para este tipo
de local deberá incrementarse en 3
m2 por cada persona que exceda de 6.
‘’CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN
HOTEL RESIDENCIAL"
Un "Hotel Residencial" cumplirá con las
características constructivas contenidas en "Características constructivas
particulares de un establecimiento de Hotelería" (Ver Foro Técnico), y
además con las siguientes:
Cocina o espacios para cocinar:
Las cocinas o espacios para cocinar se ajustarán a lo establecido en
"Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y
retretes" y "Acceso a cocinas, baños y retretes".(Ver Foro
Técnico)
Servicio de salubridad para el personal:
Los servicios de salubridad para el personal, se establecerán de acuerdo con lo
que determina el Inciso c) de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios
públicos, comerciales e industriales".(Ver Foro Técnico)
‘’CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UNA
CASA DE PENSION"
Una "Casa de Pensión" cumplirá con las
disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de
un Hotel".
Cocina o espacios para cocinar:
La cocina en estos establecimientos podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m cuando en ella
trabajen no más que 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se
considerará como un local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será
considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para locales de
tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6. (Ver Foro
Técnico CLASES)
‘’DISPOSICIONES COMUNES A
HOTEL, HOTEL RESIDENCIAL Y CASA DE PENSION’’
HABITACIONES:
- Deberán llevar numeración
corrida con indicación en su interior de la cantidad de personas que
puedan alojarse y, cuando existan varios pisos, podrán numerarse por la
centena que coincide con la ubicación del piso.
- Se mantendrán en perfectas
condiciones de higiene, a cuyo fin sus ocupantes permitirán el acceso a
las personas encargadas de la limpieza.
La ropa de cama y de tocador deberá ser cambiada cada vez
que sea utilizada por personas distintas, previo lavado y planchado. En los
demás casos las mismas serán cambiadas cuando su estado de aseo y conservación
lo requiera, con periodicidad no mayor de una semana. Las carpetas, cortinados,
felpudos, etc., deberán ser higienizados periódicamente.
LOCALES:
Los locales y todas las dependencias, así como también los
muebles, enseres, colchones, ropas de cama y de tocador, mantelería, utensilios
y vajilla, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Se
exigirá el blanqueo o pintura de los locales, cuando así lo estime necesario la
correspondiente autoridad de aplicación. Asimismo, los artefactos sanitarios
deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento y de higiene.
En el frente de los locales deberá colocarse una chapa o
letrero que en forma visible indique la naturaleza del comercio, conforme a su
habilitación.
HABILITACION:
Cuando en cualesquiera de los establecimientos que se
pretenda afectar a los servicios prescriptos en esta reglamentación, existan
inquilinos, no podrá concederse habilitación alguna.
REGISTRO:
El propietario o encargado del establecimiento llevará un
registro de todas las personas que habiten en el mismo, con la consignación del
nombre, nacionalidad y números de documentos de identidad debidamente
comprobados, y del número de la habitación que ocupen, así como el día y la
hora de la entrada.
PROHIBIDO EN LOS
ESTABLECIMIENTOS QUE ESTEN AFECTADOS A LOS SERVICIOS DE HOTELERIA:
PROHIBASE:
- Lavar ropas en las habitaciones
o baños, pudiendo hacerlo solamente en locales destinados a lavadero;
- La existencia de servicios
sanitarios colectivos en comunicación directa con las habitaciones o con
dependencias del personal del establecimiento;
- El funcionamiento de
establecimientos industriales, talleres, depósitos u otras actividades que
la correspondiente autoridad de aplicación considere incómodas, peligrosas
o insalubres, o la comunicación con los mismos.
El equipo de Chau Infracciones!