martes, 6 de septiembre de 2011

Hotel, Hotel Residencial y Casa de Pensión. Características y Definiciones. Todo lo que necesita saber para su habilitación.-


-‘’HOTELES’’-

-‘’HOTEL RESIDENCIAL’’-

-‘’CASA DE PENSION’’-

Cuando uno se refiere a un hotel, la mayoría de las veces, se tiene una idea de servicio de habitación, una cama para dormir y un baño en suite. Pero, ¿Qué es realmente un Hotel? ¿Cuántos tipos de ‘’Servicios de hoteleria’’ están reglamentados y admitidos por la ley? Si bien, el titulo de esta publicación deja fuera de misterio cuantos servicios de hoteleria se conocen, se les puede asegurar que muchos hoteles, pensiones o residencias que se encuentran abiertos en la Capital Federal y alrededores, no se ajustan a las normativas vigentes de los respectivos Códigos de Edificación y de Habilitación, como bien ya es sabido. Por eso el objetivo de esta publicación es despejar dudas y dar luz a temas, que no se tienen muy en claro, y así poder regularizar el emprendimiento, cual fuera el de usted, sin estar a ciegas.

SERVICIOS DE HOTELERIA 

Según el capitulo 6 (seis) del Código de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se entiende por servicios de hoteleria a: ‘’establecimientos donde se ofrezca alojamiento a personas con o sin suministro de comidas y/o bebidas y se proporcione a los huéspedes moblaje, ropas de cama y de tocador’’.
Quedan comprendidos como ’servicios de hoteleria’ los siguientes:

HOTEL
HOTEL RESIDENCIAL
CASA DE PENSION

‘’DEFINICIONES’’

HOTEL: ‘’establecimiento donde se ofrece alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas, con o sin suministro de comidas o bebidas y se proporciona a los huéspedes moblaje, ropa de cama y elementos de tocador, y se destina a ese fin más de seis (6) habitaciones reglamentarias’’.-
HOTEL RESIDENCIAL: ‘’establecimiento que consta de más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amueblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidé y una (1) cocina o espacio para cocinar, y donde además se preste a los huéspedes servicio de ropa de cama y de tocador’’.-
CASA DE PENSION: ‘’establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento no exceda de seis (6) ni sea menor de dos (2) y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones’’.


‘’CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS’’

Un establecimiento que brinde servicios de hoteleria se presume que debe cumplir todas las características constructivas que se exigen en el Código de Edificación. Como no es el objetivo de este post, hacer un informe técnico, sobre temática edilicia de los servicios de hoteleria, se procederá a solamente detallar las características constructivas particulares de un Hotel, Hotel Residencial y Casa de Pensión. Para mayor información, ingrese a nuestro foro técnico donde se describe con exactitud las características constructivas de los servicios de hotelería.

‘’CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN HOTEL’’

Un Hotel cumplirá con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de hotelería". (Ver Foro Técnico)
Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las disposiciones contenidas en "Comercios donde se sirven y expenden comidas". (Ver Foro Técnico)
Cocina o espacios para cocinar:
La cocina en estos establecimientos podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando en ella trabajen no más de 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para este tipo de local deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.

‘’CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN HOTEL RESIDENCIAL"

Un "Hotel Residencial" cumplirá con las características constructivas contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de Hotelería" (Ver Foro Técnico), y además con las siguientes:
Cocina o espacios para cocinar:
Las cocinas o espacios para cocinar se ajustarán a lo establecido en "Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes" y "Acceso a cocinas, baños y retretes".(Ver Foro Técnico)
Servicio de salubridad para el personal:
Los servicios de salubridad para el personal, se establecerán de acuerdo con lo que determina el Inciso c) de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".(Ver Foro Técnico)


‘’CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UNA CASA DE PENSION"

Una "Casa de Pensión" cumplirá con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un Hotel".
Cocina o espacios para cocinar:
La cocina en estos establecimientos podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m cuando en ella trabajen no más que 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6. (Ver Foro Técnico CLASES)

‘’DISPOSICIONES COMUNES A HOTEL, HOTEL RESIDENCIAL Y CASA DE PENSION’’

HABITACIONES:
  1. Deberán llevar numeración corrida con indicación en su interior de la cantidad de personas que puedan alojarse y, cuando existan varios pisos, podrán numerarse por la centena que coincide con la ubicación del piso.
  2. Se mantendrán en perfectas condiciones de higiene, a cuyo fin sus ocupantes permitirán el acceso a las personas encargadas de la limpieza.
La ropa de cama y de tocador deberá ser cambiada cada vez que sea utilizada por personas distintas, previo lavado y planchado. En los demás casos las mismas serán cambiadas cuando su estado de aseo y conservación lo requiera, con periodicidad no mayor de una semana. Las carpetas, cortinados, felpudos, etc., deberán ser higienizados periódicamente.

LOCALES:

Los locales y todas las dependencias, así como también los muebles, enseres, colchones, ropas de cama y de tocador, mantelería, utensilios y vajilla, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Se exigirá el blanqueo o pintura de los locales, cuando así lo estime necesario la correspondiente autoridad de aplicación. Asimismo, los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento y de higiene.
En el frente de los locales deberá colocarse una chapa o letrero que en forma visible indique la naturaleza del comercio, conforme a su habilitación.

HABILITACION:

Cuando en cualesquiera de los establecimientos que se pretenda afectar a los servicios prescriptos en esta reglamentación, existan inquilinos, no podrá concederse habilitación alguna.

REGISTRO:

El propietario o encargado del establecimiento llevará un registro de todas las personas que habiten en el mismo, con la consignación del nombre, nacionalidad y números de documentos de identidad debidamente comprobados, y del número de la habitación que ocupen, así como el día y la hora de la entrada.

PROHIBIDO EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ESTEN AFECTADOS A LOS SERVICIOS DE HOTELERIA:

PROHIBASE:
  1. Lavar ropas en las habitaciones o baños, pudiendo hacerlo solamente en locales destinados a lavadero;
  2. La existencia de servicios sanitarios colectivos en comunicación directa con las habitaciones o con dependencias del personal del establecimiento;
  3. El funcionamiento de establecimientos industriales, talleres, depósitos u otras actividades que la correspondiente autoridad de aplicación considere incómodas, peligrosas o insalubres, o la comunicación con los mismos.
El equipo de Chau Infracciones!

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