sábado, 12 de febrero de 2011

QUIOSCO - MAXI KIOSCO con LOCUTORIO - DRUGSTORE - Todo lo que tiene que saber para habilitar su negocio



Hay que tener en cuenta algunas cuestiones técnicas a la hora de habilitar un kiosco ó un maxikiosco (también llamados comúnmente ‘’drug store’’).-



Definamos primero, la actividad correspondiente de cada uno.

1. Quiosco:

1.1. Definición:

El Art. 4.2.14 del código de habilitaciones y permisos del gobierno de la ciudad de buenos aires declara:

QUIOSCO: ‘’Se considera “Quiosco” al local de venta de golosinas envasadas que, sin rebasar la línea oficial y sin acceso de público, expenden dichos productos en forma directa a la vía pública.

Además de los productos propios de esta clase de comercios se permite la venta en pequeña escala de artículos de costo reducido, de uso práctico y bebidas. Estas actividades no deben sobrepasar la importancia del rubro principal’’.-

1.2. Características:

El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cercamiento lateral y techo propio. En este último caso la altura libre mínima será de 2,20m / 2,40m. La superficie mínima será de 6,00m2., el lado mínimo medido exteriormente no será menor que 2,50m. Cuando se comercialicen alimentos no envasados, la superficie mínima será de 10,00m2. y su lado mínimo no menor de 3,00m.

1.3. Mampara divisoria

Pueden ubicarse en vidrieras correspondientes a otros negocios, siempre que se independicen de aquellos mediante tabiques de una altura mínima de 2,10 m. (dos metros con diez centímetros) en forma que armonicen con el ambiente y no afecten ni alteren la estética del lugar, ni los vanos de ventilación reglamentarios del local principal.

Esto es importante para la venta de alcohol en un mismo local comercial. Lo que usualmente estamos acostumbrados a ver como quioscos que venden bebidas alcohólicas no es más que pequeños mercados y/o despensas que tienen dentro de su perímetro habilitado un kiosco separado por la mamapara que debe ser reglamentaria para evitar sanciones.-

Para el caso de tabique o mampara con una altura entre 2.10 y 2.20 m., el kiosco debe ventilar a través de local al cual pertenece. La estructura de las mamparas o tabiques pueden ser ejecutadas en madera, metal u otro material que garantice su estabilidad, pudiéndose utilizar como recubrimiento de la estructura:

• Chapa metálica, pintada, esmaltada, galvanizada

• Placas de madera pintadas, barnizadas, selladas, lustradas o similar.

• Paneles o placas de yeso pintados.

• Mampostería de ladrillo común o hueco, revocado y pintado o visto.

• Paneles de P.V.C. o policarbonato

• Vidrio

La altura de toda división vidriada debe estar compartimentada entre 0.80m a 1.00m respecto del nivel de piso terminado, por debajo del cual, solo esta permitido utilizar vidrio armado, vidrio de seguridad, láminas o paneles de acrílico o similares y/o cualquiera de los elementos detallados en los incisos a) a f) del presente articulo.

No se requiere su compartimentación .en aquellos casos en que se utilicen vidrios templados de seguridad tipo “Blindex”.

Cuando las mamparas o tabiques superen los 2.20 m de altura, solo a efectos de la ventilación, el kiosco debe regirse por lo normado por el Código de la Edificación para los locales de comercio en los que trabajen hasta dos personas.

Para las mamparas mencionadas en el párrafo anterior los materiales y estructuras quedan sujetos a las restricciones respectivas previstas en el Código de la Edificación referentes a la utilización de madera u otro material del similar grado de combustibilidad.

Los kioscos con mamparas o tabiques con altura entre 2.10 m y 2.20 m ubicados en otros locales o vidrieras no requieren área mínima. Aquellos que superen los 2.20 m deben poseer una superficie mínima 1.80 m2

En todos los casos es de aplicación lo prescripto en el presente Código en materia de tolerancia de medidas.

Los kioscos deben tener fácil acceso al servicio sanitario del negocio, casa o local al cual estén anexados en forma directa; caso contrario deben contar con sanitarios propios. El trayecto de acceso al sanitario debe desarrollarse íntegramente dentro del local, sin salir a la vía publica.

En vivienda unifamiliar se permite la instalación de un kiosco en estacionamiento de rodados y ventanas, siempre que el resto del ambiente o recinto no corresponda a dormitorio.

1.4. Del procedimiento de habilitación.

La solicitud de la habilitación para esta actividad se rige por el Procedimiento Técnico Administrativo establecido en este Código para las habilitaciones simples y automáticas.

Este tipo de habilitaciones se otorgan a las actividades más usuales y cuya superficie afectada al uso no supera los CIEN (100) metros cuadrados.

2. Maxiquiosco

2.1 Definición.

MAXIQUIOSCO: ‘’Se considera ‘’Maxiquiosco” al local con acceso de público que comercializa productos y/o artículos de quiosco’’. “La actividad no incluye la comercialización y/o el expendio de panchos, Hamburguesas y cualquier otro producto no contemplado en la definición’’.-

2.2 Características.

El código de edificación clasifica a este tipo de comercios como locales de tercera clase.

Estos tienen características constructivas que deben respetarse, que son las que detallamos a continuación:

Deben tener una altura mínima de 3 metros y entre solados de 3,20 metros, sea cual fuere la superficie total del establecimiento.

Superficie mínima 16,00 m2

Lado mínimo 3,00 m2

Altura libre mínima 3,00 m2

La superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de seis (6).

Cuando trabajen hasta dos personas se considera local de primera clase a los efectos de la iluminación y ventilación, en este caso la Superficie mínima se reduce a 9,00 m2, el lado mínimo 2,50 m2 y la altura libre mínima 2,40 m2

2.3 Trámite de habilitación.

La solicitud de la habilitación para esta actividad se rige por el Procedimiento Técnico Administrativo establecido este Código para las habilitaciones simples con o sin plano dependiendo de la superficie del local.

Es el mismo trámite simple que para los quioscos, salvo cuando la superficie supere los 100 m2, caso en el que habrá de confeccionarse y presentarse también plano de habilitación.-

2.4 Cabinas telefónicas.

Un servicio también ofrecido junto con los maxiquioscos es el de los locutorios.

Veamos su definición:

LOCUTORIO: ‘’Se entiende por Locutorio, al local donde se efectúan llamadas telefónicas

Urbanas, Interurbanas, Internacionales, servicios de telex, fax y servicio de redes

Integradas’’.-

El local destinado a la actividad para la que se solicita la habilitación se considerará como domicilio constituido por el titular a los efectos de las notificaciones.

2.5 Fotocopiadoras

Si desea sumar a su negocio el servicio de hasta dos fotocopiadoras, tenga presente que al momento de solicitar la habilitación sea además por el rubro de "Comercio Minorista de Artículos de Librería..." que le permite esa actividad como complementaria.

2.6 Venta de panchos y sándwichs

Como habrán notado al momento de la definición no se permite a los maxikioscos la venta de panchos y alimentos elaborados.

Por eso es imprescindible que al momento de solicitar la habilitación lo haga por el de Maxikiosco y también por el de Casa de Comidas.

2.7 Del servicio de salubridad.

El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo prescrito en el Art. 4.8.2.3 “Servicio mínimo de salubridad” del Código de la Edificación. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno, siendo exigido como mínimo un retrete y un lavabo cuando el número de personas es menor de cinco (5). Cuando el número aumenta de cinco (5) a nueve (9), se dispondrá por sexo de un (1) retrete y un (1) lavabo, aumentándose dicha cantidad de artefactos según la proporción establecida en el referido artículo.

En todos los locales sujetos a habilitación que no cuenten con servicio de sanidad, deberá poseerse un botiquín de primeros auxilios que contendrá los elementos que fije la reglamentación.

3. Prohibición absoluta de venta de bebidas alcohólicas

Está totalmente PROHIBIDA toda exhibición, tenencia y venta bajo cualquier modalidad que fuere, de bebidas alcohólicas.

LAS FRACCIONES SON SANCIONADAS CONFORME LO DETERMINA EL REGIMEN DE FALTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

3.1 ¿Cómo vender bebidas alcohólicas?

En la práctica, si Ud. desea vender bebidas alcohólicas, deberá habilitar el establecimiento como despensa con venta de bebidas en general y, dentro del mismo, deberá habilitar también un kiosco o maxiquiosco.

Si es un quiosco, recuerde que el mismo no tiene acceso de clientes, con lo que se tratará solo de una ventana y/o estante que de a la calle. Dentro del local deberá instalarse la mampara divisoria.

La despensa ó pequeño mercado deberá tener una puerta que permita el acceso al público desde donde se venderán las bebidas.-

En el caso de maxiquioscos, deberán tener una ingreso desde la vía pública distinto del mercado. Asimismo deberá tener por dentro la mampara divisoria.-

3.2 Límites horarios de venta.

Tanto en uno como en otro caso igualmente rigen limitaciones horarias para la venta de alcohol. Veamos:

La ley 3361 que reguló la comercialización de bebidas alcohólicas en la Ciudad, disponiendo una prohibición absoluta de venta de bebidas a partir de las 22.00 horas y hasta las 8 de la mañana. La excepción es el caso de delivery donde se podrán efectuar entregas hasta las 24 hs.

Obviamente rige también la prohibición de venta a menores de 18 años.

3.3 Contravenciones y faltas. Sanciones: Arresto / Multas / Clausura

3.3.1 Contravenciones

El art. 60 fija una pena de arresto de 2 a 20 días y la clausura y/o inhabilitación al que suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.-

El art. 104 dispone una multa de $ 1000 a $ 500 al que guarda bebidas alcohólicas en un lugar donde se desarrolle un espectáculo masivo.

El que vende bebidas alcohólicas en el espectáculo y hasta 500 metros a la redonda y hasta 4 hs. previas y 1 hs. posterior al evento es sancionado con la misma pena de multa,

Los dirigentes serán sancionados con multas de 5.000 a 25.000 pesos o arresto de 5 a 15 días.

3.3.2 Régimen de Faltas

El art. 4.1.1 del Código de Faltas fija en sus párrafos 2do. y 3ro. la sanción para el caso que se vendan bebidas sin la debida habilitación.

Las multas se pueden incrementar hasta los 6000 unidades fijas de mínimo y 20.000 unidades fijas de máximo.

Si la venta se hace en horario prohibido (art. 4.1.17 Ley 451) la sanción va de las 10.000 a las 50.000 unidades fijas con más decomiso de las bebidas y clausura del establecimiento.

Finalmente, el art. 4.1.17.1 fija la sanción para el caso que no se encuentre inscripto en el Registro de vendedores de bebidas alcohólicas, el que todavía no se encuentra vigente.


El equipo de Chau Infracciones!


1 comentarios:

  1. Muy buena y detallada la informaciòn, quisiera saber sobre poner una rotiserìa con unas mesas (5) para que los clientes puedan consumir en el local.

    ResponderSuprimir