
¿Qué uso me corresponde según mi actividad?
A propósito de los rubros de Peluquería ó Salón de Belleza.
Hemos recibido muchas consultas acerca de los rubros mencionados en el título.
Notamos que hay una gran confusión sobre los alcances de los usos de Peluquería y Salón de Belleza, y de cuándo corresponde habilitar por uno o por otro de acuerdo al tipo de actividad que se lleve adelante.-
Si bien no hay diferencias sustanciales entre ambos, las formas de habilitarlos son muy diferentes (habilitación simple y especial).
Ambos tipos de uso se encuentran regulados en el Código de Habilitaciones en el capitulo 4.19 que hace referencias no solamente a estos dos sino también a los ‘’locales de decoración del cuerpo y perforación del mismo’’.
Veamos las definiciones:
Peluquería: ‘’Se entiende por peluquerías a los establecimientos donde se preste a las personas servicios de corte y/o lavado y/o peinado del cabello, rasurado de la barba, manicuría, aplicaciones de fomentos y masajes faciales y pedicuría’’.
Salón de Belleza: ‘’Se entiende por salón de belleza cuando exclusivamente o juntamente con los servicios señalados precedentemente, se proceda a la ondulación y/o decoloración y/o teñido del cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología’’.
Como vemos, la diferencia radica en los siguientes servicios: decoloración, teñido, depilación y cosmetología. Si Ud. brinda alguno de ellos en su local, deberá estar por el rubro de Salón de Belleza.-
Del procedimiento de habilitación:
Los dos rubros son servicios de belleza pero no se habilitan de la misma forma.
Mientras que las Peluquerías son de habilitación simple, los Salones de Belleza tramitan mediante una habilitación especial.
Las habilitaciones simples son aquellas actividades comerciales que sí pueden ser libradas al público sin contar con la habilitación completamente otorgada, siempre que puedan desarrollarse en la zona donde se emplaza el comercio de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano y teniendo la iniciación del tramite.
Distinto es el caso de las Habilitaciones especiales donde la actividad comercial no puede ser librada al público hasta tanto no cuenten con habilitación otorgada. Este es el caso de los sanatorios, geriátricos, hoteles y locales de diversión, entretenimiento y esparcimiento público, salones de belleza, entre otros.
Las habilitaciones especiales requieren de una Inspección Previa (IP) llevada a cabo por un Personal Verificador de Habilitaciones (PVH) sorteado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control.
Riesgos: multas y clausura
La habilitación debe referirse a la actividad que en los hechos se lleve adelante en el local, so pena de correr con el riesgo de multas y clausura del establecimiento.
Por ello, si se va a realizar servicios de decoloración y teñido del pelo y/o depilación y/o cosmetología la habilitación que debe solicitarse es para Salón de Belleza y no Peluquería.
Recuerde que los inspectores de
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