miércoles, 26 de enero de 2011

Peluquería vs. Salón de Belleza - ¿Cómo habilito mi local?



¿Qué uso me corresponde según mi actividad?

A propósito de los rubros de Peluquería ó Salón de Belleza.



Hemos recibido muchas consultas acerca de los rubros mencionados en el título.

Notamos que hay una gran confusión sobre los alcances de los usos de Peluquería y Salón de Belleza, y de cuándo corresponde habilitar por uno o por otro de acuerdo al tipo de actividad que se lleve adelante.-

Si bien no hay diferencias sustanciales entre ambos, las formas de habilitarlos son muy diferentes (habilitación simple y especial).

Ambos tipos de uso se encuentran regulados en el Código de Habilitaciones en el capitulo 4.19 que hace referencias no solamente a estos dos sino también a los ‘’locales de decoración del cuerpo y perforación del mismo’’.

Veamos las definiciones:

Peluquería: ‘’Se entiende por peluquerías a los establecimientos donde se preste a las personas servicios de corte y/o lavado y/o peinado del cabello, rasurado de la barba, manicuría, aplicaciones de fomentos y masajes faciales y pedicuría’’.

Salón de Belleza: ‘’Se entiende por salón de belleza cuando exclusivamente o juntamente con los servicios señalados precedentemente, se proceda a la ondulación y/o decoloración y/o teñido del cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología’’.

Como vemos, la diferencia radica en los siguientes servicios: decoloración, teñido, depilación y cosmetología. Si Ud. brinda alguno de ellos en su local, deberá estar por el rubro de Salón de Belleza.-

Del procedimiento de habilitación:

Los dos rubros son servicios de belleza pero no se habilitan de la misma forma.

Mientras que las Peluquerías son de habilitación simple, los Salones de Belleza tramitan mediante una habilitación especial.

Las habilitaciones simples son aquellas actividades comerciales que sí pueden ser libradas al público sin contar con la habilitación completamente otorgada, siempre que puedan desarrollarse en la zona donde se emplaza el comercio de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano y teniendo la iniciación del tramite.

Distinto es el caso de las Habilitaciones especiales donde la actividad comercial no puede ser librada al público hasta tanto no cuenten con habilitación otorgada. Este es el caso de los sanatorios, geriátricos, hoteles y locales de diversión, entretenimiento y esparcimiento público, salones de belleza, entre otros.

Las habilitaciones especiales requieren de una Inspección Previa (IP) llevada a cabo por un Personal Verificador de Habilitaciones (PVH) sorteado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control.

Riesgos: multas y clausura

La habilitación debe referirse a la actividad que en los hechos se lleve adelante en el local, so pena de correr con el riesgo de multas y clausura del establecimiento.

Por ello, si se va a realizar servicios de decoloración y teñido del pelo y/o depilación y/o cosmetología la habilitación que debe solicitarse es para Salón de Belleza y no Peluquería.

Recuerde que los inspectores de la Municipalidad confrontan los términos de la habilitación con las actividades que se estén desarrollando en el local y, de allí, pueden labrar actas de sanción e, incluso, disponer la clausura del comercio.

¿Opciones?

Vale aclarar también que su emprendimiento puede ampliarse de rubro. ¿Que quiere decir esto?

Que si en principio el local se habilita como Peluquería, cuando el emprendedor quisiera hacerlo y si su local cumple con todas las normativas y reglamentaciones especificadas en el Código de Edificación y en el de Habilitaciones y Permisos, este puede tramitar la ampliación de habilitación, como ampliación de rubro, para el caso: Salón de Belleza.

El Código de Habilitaciones contempla en su artículo 2.1.9 el plazo de 15 días para al regularización del establecimiento.

Con la correcta habilitación de su local evita sanciones y problemas a futuro.


El equipo de Chau Infracciones!

MMO Guillermo Jordán López

Matrícula 8060 CEPIC

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