miércoles, 22 de diciembre de 2010

Nueva posibilidad de 1 x 1 para Pubs


Decreto Nº 2/2010 - Reglamentación de la noche porteña



Una nueva incorporación normativa viene a traer algo de luz a la realidad económica de los bares/pubs de la Ciudad de Buenos Aires.-

Antecedentes:
Como es sabido, en la actualidad los pubs se encuentran obligados a trabajar con una capacidad ocupacional (léase cantidad de clientes), que no puede superar el coeficiente fijado en el art. 4.7.2.1 c) del Código de Edificación, esto es, de una persona cada tres metros cuadrados de superficie.-
Obviamente con esa cantidad de personas no solo se desdibuja las características que tienen este tipo de comercios sino que además, hace inviable económicamente la explotación comercial de los pubs.-
Ello ya había sido reconocido en la Resolución 572/AGC/2009 dictada por el Director Ejecutivo de la AGC con fecha 14/10/2009 mediante la cual se había fijado un mecanismo para modificar la capacidad de los bares/pubs hasta un límite de una persona por metro cuadrado (ver artículo).-
En esa resolución se dijo expresamente que “en los últimos años ha cobrado relevancia una nueva modalidad de bares denominados pubs- cuyas características resultan sustancialmente distintas a las que definen a los rubros normalmente utilizados por los establecimientos para su encuadramiento, a saber: café/bar; restaurante/cantina; casa de lunch; y despacho de bebidas, whisquería, cervecería.  Que la característica de este tipo de locales consiste en concentrar el público alrededor de una barra, en su mayoría de pie aunque en algunos supuestos se ubican mesas y sillas en sectores determinados del local, que sirven principalmente bebidas alcohólicas, analcohólicas, aperitivos, con o sin expendio de comidas, y donde no se permite el baile entre asistentes”.-
No obstante ello, poca repercusión tuvo la puesta en marcha de esa resolución dado que las exigencias para la obtención del permiso lo hacían inviable en la práctica.  Recordemos que era necesaria la confección de un informe técnico conjunto de la Dirección General de Defensa Civil, la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos que luego era materializado a través del acto administrativo del Director General de Habilitaciones.-

Claramente fue dar algo para, en la práctica, no dar nada.-


El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 2/2010
Como lo refirió la propia AGC para su elaboración el organismo se reunió con músicos, empresarios, arquitectos, ingenieros y agrupaciones de padres de Cromañon.-
El mismo fue publicado en el Boletín Oficial del 30 de noviembre y aprobado en los términos que establece la ley 15 de la Ciudad el día 16 del corriente por la Legislatura porteña.-
Es importante destacar que más allá del nombre de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), habiendo sido aprobado por la Legislatura de la Ciudad y dada la regulación en la materia (cnf. arts. 103, 91 de la Constitución de la Ciudad y art. 4 Ley 15) estamos hoy en presencia de una Ley en sentido formal.-

El DNU pretende reglamentar toda la actividad nocturna en la Ciudad intitulando a la reglamentación como “Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas“.  Luego explica:
Que tanto las actividades de espectáculos y diversiones públicas, así como las de esparcimiento, las culturales y las gastronómicas que se desarrollan en horario nocturno presentan una complejidad especial caracterizada, entre otras, por la gran afluencia de público que convocan y/o el consumo de bebidas alcohólicas entre sus asistentes”;
Que las actividades nocturnas deben ser reguladas de modo tal que se optimicen las condiciones de seguridad hacia el público asistente a este tipo de establecimientos, sin impedir el ejercicio de una actividad económica lícita y, en muchos casos, de positiva incidencia cultural” y más adelante “Que, por lo expuesto, se impone contemplar especialmente los usos de casas de fiestas privadas, bares, café bares y afines, usos culturales y permisos especiales de eventos masivos”.-

Posibilidad de modificar el coeficiente de ocupación a 1x1.
Que llegando al tema que vamos a tratar en el presente estudio, pasemos a analizar la reglamentación en torno a la posibilidad de mejorar la capacidad de los Bares/Pubs de la Ciudad.-
El art. 15 del Decreto crea el Registro de Bares en la Dirección de Habilitaciones de la AGC.-
El art. 18 exige un informe técnico previo que determine la capacidad del local con la aplicación del art. 4.7.2.1. inc. a) del Código de Edificación, esto es, de una persona por cada metro cuadrado.-
Para fijar la capacidad máxima será necesario tener en cuenta:
- Medios de salida con puertas antipánico y cuyo ancho responda a la nueva capacidad sugerida,
- Iluminación, luces de emergencia y señalización de medios de salida,
- Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2 m sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas compuestas por soportes y globo de vidrio, o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituya un peligro para las personas, en caso de incendio (cnf. art. 4.12.2.2 inc. b) Condición específica de construcción C11).-

El pedido de modificación de capacidad se presenta conjuntamente con el pedido de inscripción en el Registro de Bares.  Se deberá presentar también:
a) Plano de habilitación visado del local.
b) Dos (2) nuevas copias conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, consignando el salón principal, el mobiliario de uso habitual, aún eventual y variable, y los medios de evacuación o salida, junto con el plan de evacuación aprobado por la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad.
c) Informe técnico, conforme lo previsto en el Artículo 18.
d) Copia Certificada del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil, en las condiciones establecidas en el primer párrafo del artículo 11.
e) Constancia de inscripción en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes por Ruidos o Vibraciones que establece la Ley Nº 1.540.
Una vez presentado, se realizará una inspección conjunta con la participación de las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de Obras, a partir de la cual se elaborará un informe con la capacidad del establecimiento.-

Finalmente se inscribirá el establecimiento en el Registro de Bares y la capacidad máxima de cada local será fijada por el informe técnico profesional, verificada por la inspección conjunta prevista en el artículo 21 y aprobada, en caso de corresponder, por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.


Conclusiones preliminares.
Como hemos visto a lo largo de las explicaciones anteriores, parece surgir una nueva posibilidad para que de una vez por todas los locales tipo Pub puedan llevar adelante sus actividades con un coheficiente razonable de ocupación.-
No obstante ello, a la fecha todavía la Agencia Gubernamental de Control no ha reglamentado la puesta en marcha del Registro, menos aún del procedimiento para su inscripción.-
A consultas concretas se nos ha informado que a ello se abocarán a lo largo del mes de enero de 2011.-

En el interín es esencial informarse detalladamente y comenzar con los estudios sobre cada establecimiento para acondicionar las instalaciones para lograr la mayor capacidad posible, siempre teniendo presente que el límite será de 1x1, es decir, de una persona por cada metro cuadrado de superficie habilitada.-

Cualquier consulta, no dude en comunicarse con nosotros.-
El equipo de Chau Infracciones!

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