miércoles, 21 de abril de 2010

Clausuras y Trámites de Habilitación


Para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires es necesario contar con la habilitación comercial correspondiente.-
La misma se debe tramitar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHyP), dependiente de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).-
Las distintas actividades poseen diversos trámites de habilitación clasificándose en habilitaciones simples y habilitaciones con inspección previa (IP).
De las primeras, están las que requieren planos o las que basta con la encomienda de habilitación elaborada por el personal técnico del caso.-
La diferencia entre las simples y las que requieren IP es que en el primer caso basta con la constancia de inicio de trámite para que se puedan llevar adelante las actividades comerciales, mientras que en el segundo es necesario que previamente un Personal Verificador de Habilitaciones (PVH) sea sorteado y concurra al establecimiento para verificar los extremos aludidos en la escritura y encomienda de habilitación.-
Un problema habitual que se da en la práctica se suscita con las habilitaciones simples.
En estos casos, se advierte que el emprendedor inicia el trámite de habilitación a través de sujetos que se ofrecen como gestores, quienes le solicitan la documentación para el inicio del trámite y conforman la encomienda y la escritura de habilitación.-
Una vez iniciado el trámite, la Dirección General otorga al sujeto una constancia que no es más que una copia del sticker que se pega en la tapa del expediente administrativo y que hace a las veces de carátula del mismo.-
Luego estos gestores se desentienden del trámite y el interesado, quien ya puede trabajar con la constancia de inicio, se olvida del tema.-
No obstante ello, si bien con dicha constancia se puede desarrollar la actividad, lo cierto es que ello no se trata ni más ni menos que de un comprobante sobre el inicio de un trámite de habilitación que nada dice acerca de si esa habilitación fue finalmente otorgada.-
No es una habilitación en sí, sino una constancia provisoria.  Mientras tanto el trámite administrativo avanza a través de las distintas dependencias de la DGHyP.  
Muchas veces, si desde un inicio se aportó toda la documentación necesaria y la DGHyP no ha hecho ninguna observación al respecto, el trámite culmina con la autorización para realizar la actividad comercial –habilitación-, y la entrega de la oblea correspondiente al administrado.-
Otras tantas, la DGHyP formula observaciones o requiere el aporte de otros documentos.  Este tipo de resoluciones no son notificadas al interesado sino que es él quien debe consultar el avance del proceso administrativo en la DGHyP.-
Cuando esas observaciones no son subsanadas por el interesado, se da de baja el proceso de habilitación y cae el permiso precario otorgado al comienzo del trámite.-
Esa resolución tampoco es notificada al administrado quien solo toma conocimiento cuando los inspectores del Gobierno llegan a su local directamente a clausurarlo por la falta de la habilitación correspondiente.-
Por tal motivo, exija a la persona que contrató para llevar a cabo el trámite de habilitación que haga un seguimiento del proceso administrativo y que retire, llegado el caso, la oblea de habilitación definitiva.-
Para el caso de haber perdido contacto con esa persona, Ud. puede concurrir muñido de su DNI y de la constancia del inicio del trámite a la DGHyP, sita en la calle Perón 2939 (entre Boulogne Sur Mer y Ecuador), y efectuar personalmente la consulta sobre el trámite.
De ese modo, evitará el riesgo sobre su emprendimiento y los problemas económicos derivados de una clausura.-
Para cualquier consulta www.chauinfracciones.com

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