lunes, 15 de marzo de 2010

Atención - Transferencia de habilitación y sanciones administrativas



Recordemos que siempre que se acuerda entre particulares el traspaso de un emprendimiento comercial, se debe llevar a cabo el trámite de transferencia de la habilitación correspondiente.-
No obstante ello, y ante el caso de algún tipo de inspección, es habitual que los inspectores de la DGFYC labren directamente un acta de comprobación por la sanción de falta de habilitación (art. 4.1.1 ley 451).
No obstante ello, el Código de Habilitaciones exige al personal inspectivo que previo a cualquier tipo de sanción intime al administrado a regularizar la habilitación con un plazo de 60 días -tiempo más que suficiente para llevar adelante el trámite de transferencia (cnf. art. 2.2.3 Cód. Hab. según Art. 5º de la Ordenanza N 41.116 B.M. 17.725 del 18/02/1986).-
Por tal motivo, en caso que el Controlador pretenda sancionarlo con la multa genérica del art. 4.1.1 recuerde que Ud. tiene el derecho a una intimación previa.

Para más consultas: info@chauinfracciones.com

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