sábado, 17 de octubre de 2009

Distrito tecnológico de Parque Patricios

A finales del año pasado la legislatura de la Ciudad sancionó con fuerza de ley un proyecto impulsado desde el Gobierno tendiente a la creación de un polo tecnológico en el barrio de Parque Patricios.

La ley 2.972 sancionada el 4 de diciembre crea el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires, enmarcado por las por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez
de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.

La creación del Distrito Tecnológico, obedece a la necesidad de promover a la Ciudad de Buenos Aires como capital latinoamericana de la tecnología, fomentando las industrias de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC); retener y atraer inversiones estratégicas locales e internacionales; desarrollar un espacio donde conviva la identidad cultural existente con las personas físicas o jurídicas que se radiquen; y generar un ambiente de trabajo, estudio y colaboración, a los fines de contribuir a la revalorización de la zona sur de la Ciudad.

A través de la ley y de la normativa de reglamentación se establece una política de fomento de empresas cuya actividad principal se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a través de la realización de actividades tales como:

  1. Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nº 11.723.
  2. Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros.
  3. Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del punto a) .
  4. Desarrollo de software a medida.
  5. Prestación de servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.
  6. Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos).
  7. Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y similares –siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma–, portales web.
  8. Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, productos de software.
  9. Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado.
  10. Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos.
  11. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo.



Estas actividades se encuentran específicamente estipuladas en el Nomenclador creado a tales efectos, el que se puede consultar en la siguiente dirección.-





La zona delimitada por el Distrito además se encuentra zonificada conforme el siguiente plano.







El decreto reglamentario Nro. 543/09 creó el Registro de Empresas TICs que donde es imprescindible que se registren las empresas que deseen gozar de los beneficios que se brindan al sector en el Distrito.

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Para el trámite de registro deben en primer término completar el formulario de consulta previa y luego el formulario de inscripción.

Fuente www.buenosaires.gov.ar

Para más información www.chauinfracciones.com

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