
Recientemente el Gobierno de la Ciudad informó de la creación de un nuevo sitio de internet bajo la órbita de la Agencia Gubernamental de Control.
La finalidad que según los anuncios persigue el sitio es brindar información rápida y segura acerca de las condiciones de seguridad de los locales bailables, bares, clubes de música en vivo y de actividades culturales.
Según se explica en el sitio, las posibilidades de clasificación de los establecimientos está entre cuatro opciones:
a) Habilitados: el lugar no registra incumplimientos de medidas de seguridad en los últimos seis meses;
b) Con antecedentes: el lugar está habilitado pero tiene antecedentes de no haber cumplido con normas de seguridad o exceder la capacidad de personas permitidas;
c) Irregular - crítico: el lugar está habilitado pero tienen antecedentes de funcionar clandestinamente como boliche o de realizar recitales sin permiso;
d) No habilitado: en este lugar funcionó, al menos una vez en el último año, un boliche clandestino o se realizaron recitales sin tener ningún tipo de habilitación.
Más allá de la confusa clasificación intentada y de la falta total de los antecedentes normativos (resoluciones, decretos, actos administrativos en general) que sea la base para la construcción del sitio, lo cierto es que se han podido encontrar casos en los que estaban mal clasificados algunos establecimientos.
Es decir, a partir de la clasificación que se describe en el site, podemos interpretar que todo local que no posea antecedentes de seguridad en los últimos seis meses -desde la creación del sitio, suponemos- debería figurar como Habilitado.
Ahora bien, hay casos de locales que figuran bajo los grandilocuentes epítetos de "con antecedentes" o mejor aún todavía "Irregulares-críticos", cuando en realidad no registran antecedentes.
El hecho central, del que nada se ha dicho en el sitio, es la resolución o decreto donde se establezca que se entiende por "antecedentes".
Ello por cuanto, en el derecho de faltas se entiende por antecedente solo a los supuestos en los que se ha arriba a una resolución administrativa sancionatoria en aplicación de alguna de las normas contempladas en la ley 451 y que, además, la misma se encuentre firme, es decir, que el administrado no haya hecho uso de la posibilidad de requerir el pase de las actuaciones a la instancia judicial (art. 23 y 24 de la ley 1.217).-
Si fuera ese el caso, y hasta tanto no se arribe a la sentencia e, incluso, que no se presente ningún recurso contra la misma, estaremos ante una causa en trámite sin resolución definitiva y, por lo tanto, sin ningún tipo de antecedentes.
Caso contrario, estaremos ante una flagrante violación al principio de inocencia que debe imperar en materia de faltas, en tanto derecho sancionador. Asimismo, implica una anticipación de la sanción y una limitación al derecho de defensa.
Anticipación de la sanción por las nefastas consecuencias que tiene una publicación como la que se realiza en un sitio tan promocionado por el Gobierno de la Ciudad (promociones en televisión, canales de aire y cable, sitios oficiales del Gobierno, cartelería en la vía pública, etc.) que implican una publicidad negativa contra un establecimiento que todavía no ha sido sancionado.
En este orden de ideas, se han podido apreciar diversos casos en los que los locales estaría mal clasificados, es decir, supuestos de bares -por ejemplo- que no registran antecedentes desde hace más de seis meses y que igualmente aparecen clasificados como críticos y/o con antecedentes.
En estos casos el titular del establecimiento tiene el derecho de solicitar a la Administración (AGC) mediante carta documento que modifique inmediatamente la clasificación que tiene su local bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales por los perjuicios económicos causados.
Si fuera ese el caso, resulta imperioso establecer un lapso perentorio y dirigir la misiva a la Agencia Gubernamental de Control sita en la calle Pte. Perón 2933 de esta ciudad.
Cualquier inquietud, contactate con nosotros a marcelo@chauinfracciones.com
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