
La ley 1.217 te da el derecho de defenderte ante la acusaciones que te haga el Gobierno a través de la Dirección General de Fiscalización y Control (en adelante DGFyC).-
Para el caso que te hayan clausurado preventivamente el local por razones de uso indebido o exceso de capacidad permitida, tenés el derecho de presentarse el primer día hábil posterior para solicitar el levantamiento de la medida.
Debés presentarte ante la UAAFE (Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales) en el horario de 14.30 a 15 y 18 a 19 hs. (presentación espontánea) y solicitar el sorteo de un Controlador.
No obstante la urgencia que uno tiene, el acto de clausura debe ser ratificado por la Titular de la DGFyC y ese acto administrativo remitido al Controlador interviniente. Esto siempre lleva dos días, razón por la cual es necesario también consultar por el avance de la ratificación para su inmediata remisión al controlador.
Una vez que el Controlador cuenta con esa resolución y si se tratan de las faltas antes apuntadas, el funcionario debería disponer el inmediato levantamiento de la medida. Este acto se realiza a través de una oficina de la AGC (Agencia Gubernamental de Control) y se hace en el mismo día, a lo sumo a primera hora del siguiente.
No obstante el levantamiento de la clausura preventiva, es imprescindible que no se deje de lado el seguimiento para la defensa de las faltas/infracciones que son imputadas. Ello dado el alto monto que establece la ley 451 para este tipo de infracciones.
No solo tenés la posibilidad de defenderte ante el Controlador, ofreciendo testigos, documentos, pericias, etc, sino que si el Controlador llega a resolver en contra de lo solicitado, uno puede acudir ante la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad para ampliar su defensa.
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