miércoles, 22 de julio de 2009
Afectación del Derecho de Defensa en el Procedimiento de Faltas?
La Ley de Procedimiento de Faltas (Nro. 1.217) contempla la facultad del presunto infractor de ejercer su defensa ante la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales (art. 18).Esa posibilidad lo faculta para rebatir el valor probatorio del Acta de Comprobación (art. 5, presunción iuris tantum de veracidad) mediante los medios probatorios contemplados en el art. 20 de la citada norma.Así las cosas, si el Controlador no produce las probanzas ofrecidas por el presunto infractor ¿eso constituye una afectación al derecho de defensa en juicio suficiente para tachar de nula a la resolución que valide el Acta de Comprobación por aplicación del art. 5 ley 1.217?
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